Jurisprudencia Penal

 

 

Sentencia del 28 de diciembre del 2.009

Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1ª

recurso 815/2009

Ponente Don José Antonio Dura Carrillo (SP/DOCT/4364)

 

Atenuante: reparación previa del daño.- No se aplicará en los supuesto de violencia de género inmediatamente sino que se estará al caso concreto.

 

“… si con la mera consignación económica se comprueba por un tribunal, de la prueba practicada a su inmediación, que no se han satisfecho todas y cada una de las circunstancias expuestas, no será admitida la aplicación de la circunstancia del art. 21.5 CP en los casos de violencia de género. Recordemos que el elemento sustancial de esta atenuante consiste en la «reparación» del «daño» causado por el delito o la disminución de sus efectos, en un sentido amplio de «reparación» que va más allá de la significación que se otorga a esta expresión en el artículo 110 del Código Penal, pues el artículo 110 se refiere exclusivamente a la responsabilidad civil, diferenciable de la responsabilidad penal a la que afecta la atenuante, por lo que en estos casos de violencia de género el tribunal deberá valorar si con la satisfacción de una suma económica se ha verificado la total reparación del daño causado, pudiendo rechazar la aplicación de la atenuante si ello no es así.

 

Como sucede en este caso, en el que tan módica suma no puede considerarse que compense a la víctima de los padecimientos sufridos, físicos y psíquicos, viéndose obligada a tener que buscar otra residencia alejada del acusado en distinta ciudad, según relató, alejándose con ello de su familia mas cercana (padres y hermana) a los que igualmente ha tenido que hacer participe de estos hechos y a los que lógicamente ha contagiado su preocupación por su bienestar. …” (F.D. cuarto)

 

© Gonzalo Arroyo, Abogado

febrero del 2010

 

- - - - -

 

Sentencia del 15 de octubre del 2.009

Tribunal Supremo, Sala 2ª, de lo Penal, nº 982/2009

recurso 448/2009

Ponente Don Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

 

Orden de alejamiento y prohibición de comunicación: tiene que notificarse personalmente al acusado. No basta con notificarla a su Procurador.

 

“… 3. En el caso, en la sentencia de instancia, FJ tercero, se declara probado que la orden de alejamiento y de prohibición de comunicación con su esposa dictada por el Juzgado el 25 de agosto de 2004, fue ampliada temporalmente el 4 de agosto de 2005, lo cual no fue notificado personalmente al acusado, aunque sí a su procurador.

 

El Tribunal argumenta que la notificación al procurador es válida, y que el conocimiento que el acusado tenía de la vigencia de la orden de alejamiento queda probado por sus declaraciones ante la Policía y luego ante el Juzgado de instrucción, en las que aceptó que sabía que estaba vigente la orden de alejamiento, a pesar de lo cual llamo a su mujer por teléfono y se personó en el local donde ella trabajaba y habló con el dueño, aunque era para buscar a su hija.

 

Procesalmente, la notificación al procurador es válida, con las excepciones que contempla la ley. El artículo 544 ter.8 de la LECrim , exige que el Auto que acuerda la orden de protección sea notificado a las partes. De otro lado, la comisión de un delito de quebrantamiento de medida o de condena exige como elemento del tipo subjetivo que el sujeto tanga cabal conocimiento de las obligaciones que le impone la decisión que acuerda la medida cautelar o la condena. En consecuencia, no es suficiente la comunicación al procurador, siendo imprescindible el conocimiento por parte del acusado …

 

En consecuencia, ambos motivos se estiman, y se dictará segunda sentencia absolviendo al acusado de este delito …” (F.D. primero, punto 3)

 

© Gonzalo Arroyo, Abogado

febrero del 2010

 

- - - - -

 

· Delito de abuso sexual.- Falta de consentimiento.-

 

“… En cualquier caso, aun cuando no estuviese dormida profundamente, sino adormilada (también había ingerido alcohol), la solución sería la misma, pues lo que se revela es que tenía anulados de forma suficiente sus frenos inhibitorios como para que el acusado pudiese aprovecharse de dicha situación. Incluso la jurisprudencia de esta Sala ha asimilado los supuestos de estado de somnolencia a los de privación de sentido (así, recientemente la S.T.S. 34/04  (El Derecho 2004/8265) …”

 

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2ª, del 14 de octubre del 2.005, Ponente: Don Juan Saavedra Ruiz (El Derecho 2005/162022)

 

- - - - -

 

· Delito de violencia doméstica.- No absorbe las lesiones psíquicas.-

 

“… en modo alguno puede considerarse que el delito de violencia doméstica absorba las lesiones psíquicas sufridas por  la víctima consistente en trastorno de adaptación que tiene su causa en la situación de conflicto y maltrato Psicológico causado por el recurrente, lesión psíquica que ha precisado de tratamiento médico de tipo psiquiátrico y apoyo terapéutico, lesión que existiría aunque no hubiesen concurrido los elementos propios del maltrato de género o familiar   …”

 

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2ª, del 5 de octubre del 2.005, Ponente: Don Carlos Granado Pérez (El Derecho 2005/171706)

 

- - - - -

 

· Delito de detención ilegal.- Salir acompañada del acusado sin recuperar su libertad por temor.-

 

“… han existido períodos de encierro físico con otros en los que ha salido a la calle, acompañada por el acusado, en los que no recuperaba su libertad de deambulación  al tener anulada su voluntad por el temor y trato que sufría del acusado   …”

 

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2ª, del 5 de octubre del 2.005, Ponente: Don Carlos Granado Pérez (El Derecho 2005/171706)

 

- - - - -

 

· Delito de abusos sexuales.- Delito continuado.-

 

“… el motivo se enfrena un a vez más, al relato fáctico de la sentencia de instancia en el que se dice que, desde junio a finales de agosto, el acusado mantuvo todos los días relaciones sexuales con la víctima sin su consentimiento, que accedía a ellas por miedo a provocar una reacción agresiva llegando a temer por su vida, conducta que se subsume, sin dificultad alguna y en una interpretación favorable al reo, en el delito continuado de abusos sexuales …”

 

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2ª, del 5 de octubre del 2.005, Ponente: Don Carlos Granado Pérez (El Derecho 2005/171706)

 

- - - - -

 

· Medida de alejamiento.- Reanudación de la convivencia.-

 

“… la reanudación de la convivencia acredita la desaparición de las circunstancias que justificaron la medida de alejamiento, por lo que ésta debe desaparecer y queda extinguida, sin perjuicio que ante una nueva secuencia de violencia se pueda solicitar y obtener –en su caso- otra medida de alejamiento …”

 

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2ª, del 26 de septiembre del 2.005, Ponente: Don Joaquín Giménez García (sentencia nº 1156/2005, recurso nº 781/2004)

 

- - - - -

 

· Prohibición de acercarse a la esposa: régimen de visitas con los hijos en caso de enfermedad de la esposa.- Se puede sustituir por comunicaciones telefónicas con los menores.

 

“… SEGUNDO.- Pues bien, en lo referente al primero de los pronunciamientos impugnados, asiste la razón a la apelante ya que en efecto no debió el iudex a quo, a la vista de la sentencia penal que obra en la actuaciones, y en la que se impone al demandado la prohibición de acercarse o comunicarse con la esposa directa o indirectamente durante tres años, fijar visitas cuando se den aquellas circunstancias -enfermedad o accidente grave-, visitas que en todo caso serían en domicilio materno y podrían dar al traste con la finalidad del alejamiento impuesto por el Juez penal. El propio apelado reconoce en su escrito de oposición al recurso que debe respetarse la prohibición contenida en la sentencia del juzgado de lo penal a fin de proteger la estancia de la recurrente en el domicilio como ámbito de especial protección. En estado de cosas debe revocarse la sentencia en el particular enunciado, sustituyendo las posibles visitas o comunicación directa del apelado cuando concurran las circunstancias antes indicadas por la comunicación telefónica con los menores …”

 

Ponente Doña Carmen María Simón Rodríguez (recurso nº 113/2005, sentencia nº 245/2005)

 

- - - - -

 

· Violencia doméstica.- Agresión entre personas del mismo sexo.- Análoga afectividad.-

 

“… Entre Raquel e Irene existió una relación sentimental, con un período de convivencia, y ello implica la análoga relación de afectividad a que se refiere el art. 173.2º del C. Penal, independientemente de que estemos antes personas del mismo sexo, pues entre ellas puede existir la misma o análoga relación de afectividad que entre dos personas de sexo diferente, y ello es lo que exclusivamente regula el art. 173 del C- penal, y a lo único que debemos estar  …”

 

Sentencia del 12-05-2005, de la A.P. de Valladollid, Sección 2ª, Ponente Don Feliciano Trbolle Fernández (El Derecho 2005/67401)

 

- - - - -

 

· Delito de violencia doméstica: manifestaciones de parientes cercanos.- Son perfectamente válidas.

 

“… TERCERO.- … 2. La actividad probatoria  sobre ambas figuras delictivas no solo existe sino que es plural y directa. Las manifestaciones de las personas  del entorno de la víctima, aunque sean parientes cercanos, es perfectamente válida. En este caso, demuestran con creces, la suficiencia  de la validez incriminatoria, sobre los elementos constitutivos del tipo de violencia doméstica …”.

 

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2ª, del 28-04-2005, recurso 1233/2003, sentencia nº 567/2005, Ponente Don José Antonio Martín Pallín

 

.-- - - -

 

· Delito de violencia doméstica: pena de alejamiento.- Tiene que ser pedida por la acusación para poder ser impuesta.

 

“… TERCERO.- … Ante ello se ha concluido que se trata de penas accesorias especiales o impropias, tanto más cuando se comprueba que no se prevé que otras penas las lleven consigo, sino los delitos que se enumeran en el art. 57; cuando su duración no se vincula a la pena principal -frente a la norma general del art. 33.6-; y cuando no resulta tampoco aplicable el art. 79 CP.

 

En esta línea, la STS de 31-10-2003, nº 1426/2003, aclara que en realidad, la pena cuestionada no es una pena accesoria propiamente dicha, cuya imposición debe ser automática como consecuencia de la imposición de la correspondiente pena principal (v. arts. 54 a 56 C. Penal), de modo que, en principio, debe haber sido pedida por alguna de las partes acusadoras.

 

En el caso que estamos examinando la sentencia de instancia (f.j. octavo), sin duda con la mejor voluntad, argumenta que debe garantizarse que al menos durante algún tiempo, después de salir de prisión, no pueda el procesado repetir la situación descrita y evitar así situaciones desafortunadamente frecuentes... por lo que de conformidad con el art. 57 CP, se acuerdan como penas accesorias.... Ahora bien -como apunta el Ministerio Fiscal, que apoya el motivo- tras las correspondientes penas de prisión la acusación pública (y única) se limitó a pedir la pena accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, sin interesar la aplicación de las de referencia …”.

 

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2ª, del 04-04-2005, recurso 2694/2003, sentencia nº 419/2005, Ponente Don Francisco Monterde Ferrer

 

- - - - -

 

· Noviazgo.- Salir juntos.- En ambos casos es delito de malos tratos.-

 

“… tanto si la relación es de noviazgo, en el sentido vulgar del término, esto es, sin la exigencia de que la relación se oriente forzosamente a un proyecto futuro de vida en común, pues en los tiempos actuales no son infrecuentes tal clase de relaciones continuadas en el tiempo sin mayor compromiso que el insito en el mantenimiento de la propia relación, como si nos referimos a ella con la expresión “salir juntos” cuya acepción núm. 21 según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua no es otro que “frecuentar, por motivos amorosos o amistosos, el trato con otra persona, fuera de sus domicilios”; siendo evidente en el caso que nos ocupa que la relación existente … no era de simple amistad, sino de carácter amoroso  …”

 

Javier González González (El Derecho 2005/53179)

 

- - - - -

 

· Delito de violencia doméstica: comisión por omisión.- Se puede cometer dicho delito al no realizar ninguna acción para evitar su comisión.

 

“… La posibilidad de cometer el delito de violencia doméstica por omisión es palmaria (entre otras SS.T.S. de 20 de diciembre de 1996 (El Derecho 1996/8999) y 26 dejunio de 2000 (El Derecho 2000/15367) …”

 

Sentencia del 10-03-2005, del Tribunal Supremo, Sala 2ª, recurso 352/2004, Ponente Don Diego Antonio Ramos Gancedo (El Derecho 2005/40636)

 

- - - - -

 

 

· Violencia.- Habitualidad.- Conceptos.-

 

“… lo relevante para apreciar la habitualidad, más que la pluralidad en si misma, es la repetición o frecuencia que suponga una permanencia en el trato violento, siendo lo importante que el Tribunal llegue a la convicción de que la víctima vive en un estado de agresión permanente …

 

En esta dirección debemos considerar la violencia como toda acción u omisión de uno o varios miembros de la familia que dé lugar a tensiones, vejaciones y otras situaciones similares en los diferentes miembros de la misma, concepto amplio que comprendería las más variadas formas de maltrato que se dan en la vida real …”

 

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2ª, del 28-02-2005, Ponente: Don Juan Ramón Berdugo y Gómez de la Torre (El Derecho 2005/46983)

 

- - - - -

 

· Delito de malos tratos: encuentros íntimos esporádicos.- No supone la existencia de relación de afectividad análoga a la conyugal.

 

No se puede hablar de delito de malos tratos en el ámbito familiar cuando no existe relación de afectividad análoga a la conyugal pues simplemente se han producido algunos encuentros íntimos esporádicos u ocasionales.

 

Sentencia del 19-01-2005, de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5ª, Ponente Doña Isabel Sifres Solanes (El Derecho 2005/19694)

 

- - - - -

 

· Noviazgo y ex-noviazgo: cualquier ataque, golpe o empujón.- Estas agresiones a las personas protegidas por el Código Penal siempre se consideran delito, nunca falta.

 

“… no puede entrar a valorarse que los hechos reconocidos pudieran ser calificados como falta, ya que cualquier ataque, golpe o empujón entre los sujetos previstos en el artículo 173.2 CP, entre los que se encuentran los novios a partir de la Ley 11/2003, con lleva la sanción del artículo 153 CP, nunca de una falta al haber desaparecido esta del ámbito punitivo en todos los supuestos de agresión, aunque no exista lesión alguna, por imperativo de la reforma antes citada …”

 

Sentencia del 10-11-2004, de la A.P. de Alicante, Sección 1ª, recurso 45/2005, Ponente Don Vicente Magro Server (El Derecho 2004/213360)

 

- - - - -

 

· Noviazgo y ex-noviazgo: siempre delito.- Las agresiones a las personas protegidas por el Código Penal siempre se consideran delito, nunca falta.

 

“… existiendo una relación de afectividad en la pareja, aunque haya cesado en la actualidad, queda encuadrada la agresión en el artículo 153 CP, por no poder encasillarse nunca y en modo alguno en la falta de lesiones que propone y ello por cuanto que se sanciona en el nuevo artículo 153 CP incluido en la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre …

 

Resulta sumamente importante y novedosa esta modificación, ya que se elevan a categoría de delito sendas conductas contempladas como falta en la regulación del Código Penal que se deroga, cuando se cometen los hechos antes citados contra alguna de las personas que se cierna en el artículo 173.2 CP, antes recogidos en el artículo 153 …”

 

Sentencia del 10-11-2004, de la A.P. de Alicante, Sección 1ª, recurso 45/2005, Ponente Don Vicente Magro Server (El Derecho 2004/213360)

 

- - - - -

 

· Noviazgo y ex-noviazgo.- Queda incluida como agresión en las conductas que protege el artículo 153 del Código Penal

 

“… existiendo una relación de afectividad en la pareja, aunque haya cesado en la actualidad, queda encuadrada la agresión en el artículo 153 CP, por no poder encasillarse nunca y en modo alguno en la falta de lesiones que propone y ello por cuanto que se sanciona en el nuevo artículo 153 CP incluido en la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre …

 

Resulta sumamente importante y novedosa esta modificación, ya que se elevan a categoría de delito sendas conductas contempladas como falta en la regulación del Código Penal que se deroga, cuando se cometen los hechos antes citados contra alguna de las personas que se cierna en el artículo 173.2 CP, antes recogidos en el artículo 153 …”

 

Sentencia del 10-11-2004, de la A.P. de Alicante, Sección 1ª, recurso 45/2005, Ponente Don Vicente Magro Server (El Derecho 2004/213360)

 

- - - - -

 

· Noviazgo y ex-noviazgo.- Queda incluida como agresión en las conductas que protege el artículo 153 del Código Penal

 

“… existiendo una relación de afectividad en la pareja, aunque haya cesado en la actualidad, queda encuadrada la agresión en el artículo 153 CP, por no poder encasillarse nunca y en modo alguno en la falta de lesiones que propone y ello por cuanto que se sanciona en el nuevo artículo 153 CP incluido en la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre …

 

Resulta sumamente importante y novedosa esta modificación, ya que se elevan a categoría de delito sendas conductas contempladas como falta en la regulación del Código Penal que se deroga, cuando se cometen los hechos antes citados contra alguna de las personas que se cierna en el artículo 173.2 CP, antes recogidos en el artículo 153 …”

 

Sentencia del 10-11-2004, de la A.P. de Alicante, Sección 1ª, recurso 45/2005, Ponente Don Vicente Magro Server (El Derecho 2004/213360)